Impuesto de bienes inmuebles
· Norma legal
Decreto 134-90 del 19/11/90
Articulo 76, reforma dec. 48-91 del 23/05/91 y 124-95 del 08/08/95.
· Materia imponible
Tenencia de bienes inmuebles
· Responsable legal
Propietarios del bien inmueble
· Base imponible
Valor catastral o valor declarado
· Momento generador de la materia imponible
Anual
· Exenciones
Destinadas para habitación de su propietario, por los primeros L. 100,000.00 de su valor catastral o declarado en los municipios de 300,001 habitantes en adelante.
L. 60,000.00 en los municipios con 75,000 a 300,000 habitantes.
L. 20,000.00 de su valor catastral o declarado en los municipios de hasta 75,000 habitantes.
Bienes del estado.
De los templos destinados a cultos religiosos.de los centros de educación gratuita o sin fines de lucro, los de asistencia a previsión social y de las organizaciones privadas de desarrollo, previa calificación por la corporación municipal.
De los centros para exposiciones industriales, comerciales, y agropecuarias, de instituciones sin fines de lucro, calificados por la corporación municipal.
· Obligaciones y plazos
Pagar el impuesto anualmente durante el mes de agosto.
Brindar toda la información que se requiera.
· Sanciones
Por no pagar el impuesto dentro del plazo legal, un recargo del dos por ciento (2%) mensual, sobre el valor a pagar y recargos de intereses igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales, más un recargo del dos por ciento (2%) anual.
· Responsabilidades, limitaciones y facultades de las municipalidades
Ajustar el valor catastral en los años terminados en cero (0) y en cinco (5). Con los criterios siguientes:
a) Uso del suelo
b) Valor del mercado
c) Ubicación
d) Mejoras
e) Capacidad de pago del contribuyente.
· Otras disposiciones
Las acciones contra particulares por obligaciones tributarias, prescriben en el término de cinco (5) años, salvo interrupción judicial.
No podrán condonar tributos, multas, mora o cualquier recargo.
Decreto 134-90 del 19/11/90
Articulo 76, reforma dec. 48-91 del 23/05/91 y 124-95 del 08/08/95.
· Materia imponible
Tenencia de bienes inmuebles
· Responsable legal
Propietarios del bien inmueble
· Base imponible
Valor catastral o valor declarado
· Momento generador de la materia imponible
Anual
· Exenciones
Destinadas para habitación de su propietario, por los primeros L. 100,000.00 de su valor catastral o declarado en los municipios de 300,001 habitantes en adelante.
L. 60,000.00 en los municipios con 75,000 a 300,000 habitantes.
L. 20,000.00 de su valor catastral o declarado en los municipios de hasta 75,000 habitantes.
Bienes del estado.
De los templos destinados a cultos religiosos.de los centros de educación gratuita o sin fines de lucro, los de asistencia a previsión social y de las organizaciones privadas de desarrollo, previa calificación por la corporación municipal.
De los centros para exposiciones industriales, comerciales, y agropecuarias, de instituciones sin fines de lucro, calificados por la corporación municipal.
· Obligaciones y plazos
Pagar el impuesto anualmente durante el mes de agosto.
Brindar toda la información que se requiera.
· Sanciones
Por no pagar el impuesto dentro del plazo legal, un recargo del dos por ciento (2%) mensual, sobre el valor a pagar y recargos de intereses igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales, más un recargo del dos por ciento (2%) anual.
· Responsabilidades, limitaciones y facultades de las municipalidades
Ajustar el valor catastral en los años terminados en cero (0) y en cinco (5). Con los criterios siguientes:
a) Uso del suelo
b) Valor del mercado
c) Ubicación
d) Mejoras
e) Capacidad de pago del contribuyente.
· Otras disposiciones
Las acciones contra particulares por obligaciones tributarias, prescriben en el término de cinco (5) años, salvo interrupción judicial.
No podrán condonar tributos, multas, mora o cualquier recargo.