Impuesto de extracción y explotación de recursos
· Norma legal
Decreto 134-90 del 19/11/90
Articulo 80, reforma dec. 48-91 del 23/05/91
· Materia imponible
Extracción o explotación de recursos naturales, como canteras, minerales, hidrocarburos, bosques y sus derivados; pesca, caza o extracción de especies marinas, lacustres o fluviales en mares y lagos, hasta 200 metros de profundidad y en ríos.
· Responsable legal
Las personas naturales o jurídicas que extraen o explotan recursos naturales.
· Base imponible
El valor comercial de la extracción o explotación del recurso dentro del término municipal, independiente de su centro de transformación, almacenamiento, proceso o acopio, o cualquier otra disposición que acuerde el estado.
· Momento generador de la materia imponible
Anual
· Exenciones
Las extracciones de especies marítimas que se efectúen en profundidades mayores a 200 metros.
En el caso de sal común y cal, las primeras dos mil (2,000) toneladas métricas.
· Obligaciones y plazos
Presentar declaración jurada y pagar el impuesto de conformidad con lo que estatuya la municipalidad.
Brindar toda la información que se requiera.
· Sanciones
Por atraso en el pago, de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos.
· Otras disposiciones
En el caso de explotaciones mineras metálicas, asignar personal en los sitios de acopio o almacenamiento, para constar peso de los envíos y tomar muestras para analizar por su propia cuenta.
Decreto 134-90 del 19/11/90
Articulo 80, reforma dec. 48-91 del 23/05/91
· Materia imponible
Extracción o explotación de recursos naturales, como canteras, minerales, hidrocarburos, bosques y sus derivados; pesca, caza o extracción de especies marinas, lacustres o fluviales en mares y lagos, hasta 200 metros de profundidad y en ríos.
· Responsable legal
Las personas naturales o jurídicas que extraen o explotan recursos naturales.
· Base imponible
El valor comercial de la extracción o explotación del recurso dentro del término municipal, independiente de su centro de transformación, almacenamiento, proceso o acopio, o cualquier otra disposición que acuerde el estado.
· Momento generador de la materia imponible
Anual
· Exenciones
Las extracciones de especies marítimas que se efectúen en profundidades mayores a 200 metros.
En el caso de sal común y cal, las primeras dos mil (2,000) toneladas métricas.
· Obligaciones y plazos
Presentar declaración jurada y pagar el impuesto de conformidad con lo que estatuya la municipalidad.
Brindar toda la información que se requiera.
· Sanciones
Por atraso en el pago, de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos.
· Otras disposiciones
En el caso de explotaciones mineras metálicas, asignar personal en los sitios de acopio o almacenamiento, para constar peso de los envíos y tomar muestras para analizar por su propia cuenta.