Impuesto personal
· Norma legal
Decreto 134-90 del 19/11/90.
Articulo 77, reforma Dec. 48-91 del 23/05/91
· Materia imponible
La percepción de ingresos por personas naturales dentro del municipio
· Responsable legal
La percepción de ingresos por personas naturales dentro del municipio
· Base imponible
El monto de los ingresos anuales
· Momento generador de la materia imponible
Anual
· Exenciones
Gozan de la exención de toda clase de obligaciones tributarias a nivel nacional y municipal todos aquellos profesionales que administran, organizan, dirigen, imparten o supervisan la labor educativa en los distintos niveles de nuestro sistema educativo nacional, siempre y cuando sustenten la profesión del magisterio. La exención a que se refiere ese artículo, cubre únicamente los sueldos que perciban bajo el concepto de ejercicio docente definida en los términos descritos, y de las cantidades que puedan corresponderles en concepto de jubilación o pensión (decreto No. 227-2000).
Los jubilados y pensionados por invalidez, por lo ingresos que perciban en tales conceptos.
Mayores de 65 años con ingresos brutos anuales menores al mínimum vital que fije la ley del impuesto sobre la renta (L. 70,000.00)
Los que, por los mismos ingresos, estén afectos personalmente al impuesto de industria, comercios, y servicios.
· Obligaciones y plazos
Presentar declaración jurada de los ingresos percibidos durante el año anterior, a más tardar en el mes de abril de cada año.
Pagar el valor del impuesto a más tardar en el mes de mayo de cada año.
Brindar toda la información que se requiera.
· Régimen de retenciones
A juicio de la municipalidad, en el caso de personas asalariadas, el impuesto puede ser deducido por los patronos durante el primer trimestre del año y enterarlo dentro del plazo de quince (15) días después de haberse efectuado la deducción.
· Sanciones
Por presentar declaración dentro del plazo legal, una multa equivalente a diez por ciento (10%) del impuesto a pagar. Abril
Por no pagar el impuesto dentro del plazo legal, dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. Mayo
Por efectuar retención a los empleados, una multa del veinticinco por ciento (25%) del calor dejado de retener y tres por ciento (3%) mensual sobre los valores retenidos y no enterados dentro del plazo legal.
· Responsabilidades, limitaciones y facultades de las municipalidades
Enviar anualmente a la Dirección Ejecutivo de Ingresos (DEI) un informe que incluya el nombre del contribuyente, su registro tributario nacional y el valor declarado.
· Otras disposiciones
Las acciones contra particulares por obligaciones tributarias prescriben en el término de cinco (5) años. Salvo interrupción judicial.
No podrán condonar tributos, multas, mora o cualquier recargo.
Podrían recibir anticipadamente el pago de tributos, si el pago se anticipa cuatro meses antes de la fecha legal de pago, concederán una rebaja del diez por ciento (10%) del total.
En casos especiales, tales como caso fortuito o fuerza mayor, pueden prorrogar el período de cobro hasta por treinta (30) días o hasta que cesen las causas.
Por impuestos caídos en mora, podrá ejercitar el cobro por la vía de apremio judicial, precio des requerimientos por escrito a intervalos de un mes cada uno u después entablar juicio ejecutivo.
Pueden establecer planes de pago por valores en mora.
Los diputados electos al congreso nacional, los funcionarios con jurisdicción nacional, pueden pagar este impuesto en el municipio de su residencia habitual o donde ejerzan sus funciones, a su elección.
Decreto 134-90 del 19/11/90.
Articulo 77, reforma Dec. 48-91 del 23/05/91
· Materia imponible
La percepción de ingresos por personas naturales dentro del municipio
· Responsable legal
La percepción de ingresos por personas naturales dentro del municipio
· Base imponible
El monto de los ingresos anuales
· Momento generador de la materia imponible
Anual
· Exenciones
Gozan de la exención de toda clase de obligaciones tributarias a nivel nacional y municipal todos aquellos profesionales que administran, organizan, dirigen, imparten o supervisan la labor educativa en los distintos niveles de nuestro sistema educativo nacional, siempre y cuando sustenten la profesión del magisterio. La exención a que se refiere ese artículo, cubre únicamente los sueldos que perciban bajo el concepto de ejercicio docente definida en los términos descritos, y de las cantidades que puedan corresponderles en concepto de jubilación o pensión (decreto No. 227-2000).
Los jubilados y pensionados por invalidez, por lo ingresos que perciban en tales conceptos.
Mayores de 65 años con ingresos brutos anuales menores al mínimum vital que fije la ley del impuesto sobre la renta (L. 70,000.00)
Los que, por los mismos ingresos, estén afectos personalmente al impuesto de industria, comercios, y servicios.
· Obligaciones y plazos
Presentar declaración jurada de los ingresos percibidos durante el año anterior, a más tardar en el mes de abril de cada año.
Pagar el valor del impuesto a más tardar en el mes de mayo de cada año.
Brindar toda la información que se requiera.
· Régimen de retenciones
A juicio de la municipalidad, en el caso de personas asalariadas, el impuesto puede ser deducido por los patronos durante el primer trimestre del año y enterarlo dentro del plazo de quince (15) días después de haberse efectuado la deducción.
· Sanciones
Por presentar declaración dentro del plazo legal, una multa equivalente a diez por ciento (10%) del impuesto a pagar. Abril
Por no pagar el impuesto dentro del plazo legal, dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. Mayo
Por efectuar retención a los empleados, una multa del veinticinco por ciento (25%) del calor dejado de retener y tres por ciento (3%) mensual sobre los valores retenidos y no enterados dentro del plazo legal.
· Responsabilidades, limitaciones y facultades de las municipalidades
Enviar anualmente a la Dirección Ejecutivo de Ingresos (DEI) un informe que incluya el nombre del contribuyente, su registro tributario nacional y el valor declarado.
· Otras disposiciones
Las acciones contra particulares por obligaciones tributarias prescriben en el término de cinco (5) años. Salvo interrupción judicial.
No podrán condonar tributos, multas, mora o cualquier recargo.
Podrían recibir anticipadamente el pago de tributos, si el pago se anticipa cuatro meses antes de la fecha legal de pago, concederán una rebaja del diez por ciento (10%) del total.
En casos especiales, tales como caso fortuito o fuerza mayor, pueden prorrogar el período de cobro hasta por treinta (30) días o hasta que cesen las causas.
Por impuestos caídos en mora, podrá ejercitar el cobro por la vía de apremio judicial, precio des requerimientos por escrito a intervalos de un mes cada uno u después entablar juicio ejecutivo.
Pueden establecer planes de pago por valores en mora.
Los diputados electos al congreso nacional, los funcionarios con jurisdicción nacional, pueden pagar este impuesto en el municipio de su residencia habitual o donde ejerzan sus funciones, a su elección.