Impuesto de industria, comercio y servicios
· Norma legal
Decreto 134-90 del 19/11/90
Artículo 78-79 reforma decretos 48-91 del 23/05/91 y 177-91 del 27/11/91.
· Materia imponible
Las actividades mercantiles de producción, comercialización y de prestación de servicios.
· Responsable legal
Las personas naturales o jurídicas que sean productores, comerciantes y/o que prestan servicios.
· Base imponible
Volumen de producción, ingresos o ventas anuales.
· Momento generador de la materia imponible
Anual
· Exenciones
Las exportaciones de productos clasificados como no tradicionales.
· Obligaciones y plazos
Presentar declaraciones jurada de la actividad económica del año anterior, en el mes de enero de cada año.
Pagar mensualmente el valor del impuesto. Durante los diez (10) primeros días de cada mes.
En el caso de billares, el pago del impuesto debe hacerse durante los diez (10) primeros días de cada mes, en lo que corresponde solo al valor referido a “cada mesa de billar”.
Brindar toda la información que se requiera.
· Sanciones
Por presentar declaración dentro del plazo legal, una multa equivalente al impuesto correspondiente a un mes.
Por atraso en el pago, dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos.
Decreto 134-90 del 19/11/90
Artículo 78-79 reforma decretos 48-91 del 23/05/91 y 177-91 del 27/11/91.
· Materia imponible
Las actividades mercantiles de producción, comercialización y de prestación de servicios.
· Responsable legal
Las personas naturales o jurídicas que sean productores, comerciantes y/o que prestan servicios.
· Base imponible
Volumen de producción, ingresos o ventas anuales.
· Momento generador de la materia imponible
Anual
· Exenciones
Las exportaciones de productos clasificados como no tradicionales.
· Obligaciones y plazos
Presentar declaraciones jurada de la actividad económica del año anterior, en el mes de enero de cada año.
Pagar mensualmente el valor del impuesto. Durante los diez (10) primeros días de cada mes.
En el caso de billares, el pago del impuesto debe hacerse durante los diez (10) primeros días de cada mes, en lo que corresponde solo al valor referido a “cada mesa de billar”.
Brindar toda la información que se requiera.
· Sanciones
Por presentar declaración dentro del plazo legal, una multa equivalente al impuesto correspondiente a un mes.
Por atraso en el pago, dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos.